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04
Septiembre
2019

FACILIDADES PARA MiPymes

Plan de Facilidades de Pago de hasta 120 cuotas y suspensión de embargos

FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), implementó, a través de la Resolución General 4557/2019 publicada el pasado 20 de agosto en el Boletín Oficial, un plan de pagos temporario para deudas vencidas hasta el 15/08/19, -incluidos sus intereses y multas-, con una tasa máxima del 2,5% mensual para las MiPyMEs, monotributistas y autónomos.
 
Plazo: Los contribuyentes podrán adherirse al plan entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre próximo.

 
El pago inicial del nuevo plan se hará en diciembre del corriente año, contemplándose para las MiPyMEs, monotributistas y autónomos, un máximo de hasta 120 cuotas, sin ningún pago a cuenta.
 
Por otra parte, la normativa suspende por 90 días corridos la traba de medidas cautelares y determina que se podrá disponer libremente de las sumas embargadas previamente, en caso de que se adhiera la deuda al mencionado plan de pagos.
 
Para el resto de los contribuyentes, el plan podrá financiarse enhasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 5%48 cuotas con un pago a cuenta de 10%; o 60 cuotas con un pago a cuenta de 20%.
 
Refinanciación de Planes de Pago
 
Solo se permite la refinanciación en dos casos:
 

  1. Deudas de planes de pagos que hayan caducado en julio 2019  
  2. Planes de pago de 60 cuotas establecidos por la Resolución General 4477/2019 de AFIP 
     

En ese sentido, FECOBA solicita que la AFIP permita refinanciar también dentro de este plan, el resto de los planes de pago permanentes que tienen los contribuyentes, vigentes o caducos.
 
Declaraciones Juradas 2018

 
No se podrán incluir el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de las Declaraciones Juradas 2018 de personas humanas con vencimiento en junio de 2019, ni tampoco el Impuesto a las Ganancias de las sociedades con cierre de balance en diciembre de 2018.
 
Registro Pyme
 
Por otro lado, surge como novedad que a aquellas empresas que cumplan con los parámetros de facturación exigidos para constituirse como Pymes (según lo establecido por la
Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación) se equipararán con la figura de las MiPyMEs, aunque no hayan sido inscriptas oportunamente en el Registro correspondiente.
 
Recordamos además que la
 Resolución General 4556/2019 dispuso la bonificación del pago del componente impositivo de la cuota del Monotributo del mes próximo, siempre que se haya pagado el monotributo desde enero a agosto de 2019

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